La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”.
III.2. Sobre la labor de control de logicidad del Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia.
La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de fundamentación de la sentencia, debe ser cumplida a través de una resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió o no una insuficiente fundamentación de la sentencia; vale decir, que la fundamentación exigida al Ad quo no podrá ser suplida por una exposición retórica, general y meras conclusiones, sino que deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada; es decir, que sea expresa, clara, legítima, completa y lógica; elementos que también son exigibles a la Resolución de alzada, entendimiento que fue explicado en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, en relación a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; (…) fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el
- La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica
- Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por
- Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2,
- Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la
- II.2.1. De la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al
- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia realizó una fundamentación fáctica
- Que, la Sentencia recurrida no contiene una fundamentación probatoria descriptiva; toda vez, que no consta
- Que, al no existir una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas en general, el Tribunal
- Otra consecuencia de no haberse realizado una correcta fundamentación probatoria descriptiva, se da al momento
- Que, la Sentencia no contiene una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se
- Que al constatarse una falta de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica en la Sentencia,
- III.1.Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias se tiene el Auto
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- Asimismo, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere: “El Tribunal de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, en relación a que la
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de alegar
- En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
