Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”.

III.2. Sobre la labor de control de logicidad del Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia.

La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de fundamentación de la sentencia, debe ser cumplida a través de una resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió o no una insuficiente fundamentación de la sentencia; vale decir, que la fundamentación exigida al Ad quo no podrá ser suplida por una exposición retórica, general y meras conclusiones, sino que deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada; es decir, que sea expresa, clara, legítima, completa y lógica; elementos que también son exigibles a la Resolución de alzada, entendimiento que fue explicado en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, en relación a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión;  (…) fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP