Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las


Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las pruebas consistentes en: 1) Las declaraciones de los testigos de cargo: i) Mirian Tapia Fuentes, que claramente señaló que su hija le comentó que su padre la agredía sexualmente desde cuando iba a visitarlo al penal de Palmasola; ii) Del investigador al caso Cesar Luís Canaviri Mendoza, que ratificó las investigaciones realizadas sobre el hecho denunciado por la madre de la víctima que corroboró la acusación; y, iii) Miguel de la Oliva, médico psiquiatra de la Fundación Fénix, que señaló que la víctima presentaba un trastorno de estrés postraumático con síntomas depresivos graves; y, 2) Prueba pericial consistente en el informe psicológico preliminar y el informe psicológico pericial elaborado por Yanet Ardaya Frías psicóloga del Ministerio Público, que ratificó su informe en audiencia de juicio oral alegando que la víctima le contó lo sucedido a identificó de manera espontánea a su agresor sexual que era su padre, que desde que tenía 9 a 10 años de edad, procedía a tocarle sus partes íntimas cuando iba a visitarlo al penal de Palmasola, no teniendo ninguna contradicción en su relato que guarda relación con los antecedentes; empero, no fue valorado correctamente y el certificado médico forense practicado a la víctima por Ana Katherine Ramírez, que en sus conclusiones refiere que las maniobras no habrían dejado señal corporal en la víctima, que fueron intentos de mantener relaciones sexuales, refiriendo la víctima que hubo agresión sexual cuando era menor de edad. Además, el Tribunal de mérito no habría tomado en cuenta la prueba pericial 1 y 2 y las demás pruebas documentales incorporadas, que demuestran la existencia del hecho ejercida por el imputado en contra de su propia hija cuando tenía solo 9 años de edad