Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las


De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia son inmodificables por el Tribunal de alzada; no obstante, están sujetas al control de logicidad, lo que implica, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, verificará el proceso lógico, seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; entonces, cuando en apelación se denuncie la falta de fundamentación, previsto por el art. 124 del CPP, por ser un defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal, ante su constatación en sus elementos: descriptivo, fáctico, analítico y jurídico, el Tribunal de alzada en observancia de lo previsto por el art. 413 primer párrafo del CPP, debe disponer la realización de un nuevo juicio, al constituir un defecto absoluto que no puede ser corregido directamente