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    Auto Supremo AS/0837/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0837/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de
    • La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada incurrió
    • Por dichas razones solicita que se anule obrados de acuerdo al art
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
    • En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que no se
    • En ese contexto, se debe tener presente que en la Cláusula Tercera del documento señalado
    • Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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