Auto Supremo AS/0837/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 271 núm. 1) del Código Procesal Civil, para que el Tribunal de casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado