El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Distrito: Chuquisaca
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- Por dichas razones solicita que se anule obrados de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
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- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
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- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que no se
- En ese contexto, se debe tener presente que en la Cláusula Tercera del documento señalado
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
