Auto Supremo AS/0837/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO III

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, María Ruth Hurtado Padilla por sí misma y en representación de Zuny María, Rosseemary e Ivette Hurtado Padilla, respondió al mismo por memorial de fs. 174 y vta., señalando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista basan su decisión en los arts. 519 y 521 del Código Civil y sobretodo en el art. 1538.III del mismo cuerpo legal, donde destaca que los actos surten efectos solo entre las partes contratantes, normas en las que considera debían fundamentar la errónea aplicación y explicar por qué debería aplicarse los arts. 1 y 7-9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, arts. 1538.I y II y 1540 num. 3) del Código Civil y arts. 4, 35 y 75. 4 del Reglamento, al no haberlo hecho, señala que el recurso tendría una mala fundamentación, aduciendo que carece de técnica recursiva al no identificar si es de fondo o forma incumpliendo los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que la parte recurrente inicialmente menciona aspectos de fondo, para luego terminar pidiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, sin indicar la razón, pretendiendo que se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia, lo cual a su decir constituye otra aberración jurídica.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la Valoración de la Prueba