CONSIDERANDO III
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, María Ruth Hurtado Padilla por sí misma y en representación de Zuny María, Rosseemary e Ivette Hurtado Padilla, respondió al mismo por memorial de fs. 174 y vta., señalando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista basan su decisión en los arts. 519 y 521 del Código Civil y sobretodo en el art. 1538.III del mismo cuerpo legal, donde destaca que los actos surten efectos solo entre las partes contratantes, normas en las que considera debían fundamentar la errónea aplicación y explicar por qué debería aplicarse los arts. 1 y 7-9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, arts. 1538.I y II y 1540 num. 3) del Código Civil y arts. 4, 35 y 75. 4 del Reglamento, al no haberlo hecho, señala que el recurso tendría una mala fundamentación, aduciendo que carece de técnica recursiva al no identificar si es de fondo o forma incumpliendo los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que la parte recurrente inicialmente menciona aspectos de fondo, para luego terminar pidiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, sin indicar la razón, pretendiendo que se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia, lo cual a su decir constituye otra aberración jurídica.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la Valoración de la Prueba
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, María Ruth Hurtado Padilla por sí misma y en representación de Zuny María, Rosseemary e Ivette Hurtado Padilla, respondió al mismo por memorial de fs. 174 y vta., señalando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista basan su decisión en los arts. 519 y 521 del Código Civil y sobretodo en el art. 1538.III del mismo cuerpo legal, donde destaca que los actos surten efectos solo entre las partes contratantes, normas en las que considera debían fundamentar la errónea aplicación y explicar por qué debería aplicarse los arts. 1 y 7-9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, arts. 1538.I y II y 1540 num. 3) del Código Civil y arts. 4, 35 y 75. 4 del Reglamento, al no haberlo hecho, señala que el recurso tendría una mala fundamentación, aduciendo que carece de técnica recursiva al no identificar si es de fondo o forma incumpliendo los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que la parte recurrente inicialmente menciona aspectos de fondo, para luego terminar pidiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, sin indicar la razón, pretendiendo que se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia, lo cual a su decir constituye otra aberración jurídica.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la Valoración de la Prueba
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada incurrió
- Por dichas razones solicita que se anule obrados de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que no se
- En ese contexto, se debe tener presente que en la Cláusula Tercera del documento señalado
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
