Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de
Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 148 a 149, resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció el Auto de Vista 236/2017 de 16 de agosto de fs. 163 a 164, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el único punto apelado se refiere al no registro de la servidumbre en Derechos Reales, sin precisar concretamente porque amerita la nulidad de la Sentencia, por ser agraviante a los derechos del demandante, no obstante de ese defecto argumentativo de la impugnación, el ad quem ingresó a considerar el fondo de lo reclamado a objeto de determinar si tal situación es relevante a los derechos del apelante y por tanto puede influir en el resultado final de la Sentencia
Señala que el único punto apelado se refiere al no registro de la servidumbre en Derechos Reales, sin precisar concretamente porque amerita la nulidad de la Sentencia, por ser agraviante a los derechos del demandante, no obstante de ese defecto argumentativo de la impugnación, el ad quem ingresó a considerar el fondo de lo reclamado a objeto de determinar si tal situación es relevante a los derechos del apelante y por tanto puede influir en el resultado final de la Sentencia
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada incurrió
- Por dichas razones solicita que se anule obrados de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que no se
- En ese contexto, se debe tener presente que en la Cláusula Tercera del documento señalado
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
