Auto Supremo AS/0837/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2018

Fecha: 05-Sep-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 171, interpuesto por Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado Padilla contra el Auto de Vista 236/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Restitución, ratificación de servidumbre y cese de perturbaciones, seguido por Zuni María, María Ruth y Rossemary Hurtado Padilla contra Julio Hurtado Padilla, la respuesta de fs. 174 y vta., la concesión de fs. 175, el Auto Supremo de Admisión 1043/2017-RA de fs. 179 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 68/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 144 a 147, declarando PROBADA la demanda de fs. 75 a 77, sin costas y costos, disponiendo en consecuencia la restitución de la servidumbre de paso constituida respecto al inmueble de propiedad del demandado Julio Hurtado Padilla situado en la calle República Federal Alemana No. 150, servidumbre de paso de 1.50 mts2., de ancho con una altura de 2.40 mts., otorgando al demandado Julio Hurtado Padilla el plazo de treinta días, de ejecutoriada la Sentencia, para el retiro del muro y la construcción que ha efectuado en la superficie que comprende la servidumbre de paso establecida en los documentos de propiedad de las partes y para la reposición de la puerta de garaje al lugar en el que se encontraba antes de que el demandado construya el muro afectando la servidumbre de paso, bajo conminatoria de que la parte demandante ejecute el retiro del muro y la construcción así como la reposición de la puerta que se tiene dispuesta a costa del demandado de acuerdo al art. 430.I del Código Procesal Civil, además de disponer el cese de cualquier perturbación que obstaculice el uso específico del pago común constituido a favor de los demandantes