POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 170 a 171, interpuesto por Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado Padilla contra el Auto de Vista 236/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución Daniela Céspedes Jiménez en representación de Julio Hurtado interpuso recurso de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada incurrió
- Por dichas razones solicita que se anule obrados de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que no se
- En ese contexto, se debe tener presente que en la Cláusula Tercera del documento señalado
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
