Auto Supremo AS/0837/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,

La parte recurrente alega que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental en cuanto al fundo sirviente en infracción del art. 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, causando la nulidad de la Escritura Pública Nº 244 de 1 de julio de 1993 de compra venta de la fracción de inmueble de 100 mts.2 de superficie ubicada en calle República Federal Alemana No. 150 y de constitución de gravamen de servidumbre de paso forzoso a favor de Suni María, María Ruth y Rossemary Hurtado Padilla, el cual pese a indicar que fue publicitado e inscrito en Derechos Reales, el recurrente extraña que se haya dado cumplimiento a los arts. 1 al 7-2 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, arts. 4, 35 y 75-4 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004 y arts. 1538.I y II y 1540 num. 3) del Código Civil, en cuanto al registro del gravamen real de servidumbre de paso forzoso estipulado en la Cláusula Cuarta de la señalada escritura a favor de las demandantes, que sustente la demanda y emerja su derecho.
Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil