De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2018 de 23 de marzo (fs. 466 a 499 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rodolfo Oliveira Laguna, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y diez mil días multa a razón de 0,50 centavos por día, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Rodolfo Olivera Laguna (fs. 576 a 589 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 5 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación planteada; por ende confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs. 611), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la declaración del testigo Roberto Gutiérrez Rodríguez, señala que nunca frecuentó la
- Refiere que el Tribunal de alzada hizo alusión a hechos inexistentes, cuando en su declaración
- Por último, denuncia que pese a que en apelación no se puede realizar una revaloración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hizo alusión a
- Además, se advierte que en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En cuanto a los Autos de Vista emitidos según refiere el recurrente por las Salas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
