Por último, denuncia que pese a que en apelación no se puede realizar una revaloración
Por último, denuncia que pese a que en apelación no se puede realizar una revaloración probatoria, la Sala de apelación fue más allá de las normas previstas, al revalorizar las pruebas presentadas en el acto de juicio, al margen de mencionar que el conocimiento de los hechos y la prueba se debe realizar en juicio, en contravención a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral, más aún cuando nunca se entregaron sumas de dinero por ese concepto de compraventa de vehículo, invocando al efecto los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la declaración del testigo Roberto Gutiérrez Rodríguez, señala que nunca frecuentó la
- Refiere que el Tribunal de alzada hizo alusión a hechos inexistentes, cuando en su declaración
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- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hizo alusión a
- Además, se advierte que en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En cuanto a los Autos de Vista emitidos según refiere el recurrente por las Salas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
