Auto Supremo AS/0839/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige, ya que el Tribunal de alzada fundamentó la ratificación en unas cuantas líneas repitiendo el fundamento utilizado por el Juez de Sentencia para emitir la resolución apelada, sin que exista en la resolución impugnada una relación de la prueba de descargo aportada en el curso del proceso, pese a que no es suficiente confirmar la Sentencia sino es necesario interpretar, apreciar, valorar y explicar con fundamentos, los hechos que motivaron la confirmación de la Sentencia, los hechos que fueron probados por ambas partes, indicando con fundamento legal el por qué se condena por un delito, limitándose el Tribunal de alzada a transcribir el fundamento prescrito por la norma sustantiva sin valorar el fundamento expuesto en la apelación. Sobre este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 162/05.

De manera específica, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada asumió que las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas por el Juez de origen, sin incurrir en defectuosa valoración, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 418/2004 de 16 de agosto, pese a que la declaración de la supuesta víctima resultó contradictoria con relación a la fundamentación de la acusación particular, ya que en juicio la víctima declaró que fue él quien ordenó al abogado suscribiente para que introduzca todo el contenido del documento, cuando el abogado señaló que quien dictó todas las cláusulas fue la víctima; además, que dicho profesional estableció que en ningún momento participó del acto procesal, porque nunca llegó a su oficina y que no vio dinero alguno entregado a su persona, sin que estos extremos hayan sido contrastados por el Tribunal de alzada.

En la mima línea de crítica, refiere con relación a la declaración de Mirian Gutiérrez Rodríguez de Vargas, que ni el juzgador tuvo certeza de que haya estado ofreciendo una movilidad, más cuando la testigo hizo referencia a la gestión 2015, cuando su vehículo estaba siniestrado, testigo que además no estuvo el día de la firma del documento de compraventa y menos vio la supuesta entrega de dinero a su persona