Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige, ya que el Tribunal de alzada fundamentó la ratificación en unas cuantas líneas repitiendo el fundamento utilizado por el Juez de Sentencia para emitir la resolución apelada, sin que exista en la resolución impugnada una relación de la prueba de descargo aportada en el curso del proceso, pese a que no es suficiente confirmar la Sentencia sino es necesario interpretar, apreciar, valorar y explicar con fundamentos, los hechos que motivaron la confirmación de la Sentencia, los hechos que fueron probados por ambas partes, indicando con fundamento legal el por qué se condena por un delito, limitándose el Tribunal de alzada a transcribir el fundamento prescrito por la norma sustantiva sin valorar el fundamento expuesto en la apelación. Sobre este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 162/05.
De manera específica, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada asumió que las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas por el Juez de origen, sin incurrir en defectuosa valoración, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 418/2004 de 16 de agosto, pese a que la declaración de la supuesta víctima resultó contradictoria con relación a la fundamentación de la acusación particular, ya que en juicio la víctima declaró que fue él quien ordenó al abogado suscribiente para que introduzca todo el contenido del documento, cuando el abogado señaló que quien dictó todas las cláusulas fue la víctima; además, que dicho profesional estableció que en ningún momento participó del acto procesal, porque nunca llegó a su oficina y que no vio dinero alguno entregado a su persona, sin que estos extremos hayan sido contrastados por el Tribunal de alzada.
En la mima línea de crítica, refiere con relación a la declaración de Mirian Gutiérrez Rodríguez de Vargas, que ni el juzgador tuvo certeza de que haya estado ofreciendo una movilidad, más cuando la testigo hizo referencia a la gestión 2015, cuando su vehículo estaba siniestrado, testigo que además no estuvo el día de la firma del documento de compraventa y menos vio la supuesta entrega de dinero a su persona
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la declaración del testigo Roberto Gutiérrez Rodríguez, señala que nunca frecuentó la
- Refiere que el Tribunal de alzada hizo alusión a hechos inexistentes, cuando en su declaración
- Por último, denuncia que pese a que en apelación no se puede realizar una revaloración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hizo alusión a
- Además, se advierte que en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En cuanto a los Autos de Vista emitidos según refiere el recurrente por las Salas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
