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4.Reclama la indefensión que se le habría causado al no permitirle hacer uso de su derecho a recurrir o impugnar en contra de la resolución que resolvió las excepciones previas, ello en razón de haberse señalado audiencia complementaria al día siguiente de llevarse a cabo la audiencia preliminar, extremo que refiere vulnera su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
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- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
