A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio, dicha pretensión fue formulada en contra de los herederos del Sr. Vitalicio Charro Cespedes (Rene Charro Rios, Isabel Rios Vda. de Charro Elsa Charro Rios, Jorge Charro Rios y Tomas Rios Charro), empero una vez admitida la misma, la demandante a través del escrito de fs. 43, desistió de dicha acción en contra de los herederos; Elsa Charro Rios, Jorge Charro Rios y Tomas Rios Charro, señalando que estos no serían parte del documento cuya nulidad se pretende, solicitud que fue aceptada por el A-quo mediante el Auto de fs. 45, sin considerar que los referidos señores, no se encontraban participando dentro la presente causa en calidad de suscriptores del documento de fecha 26 de junio de 1993, sino que ellos deberían actuar como herederos del demandado Vitalicio Charro Cespedes, quien fuere uno de los suscriptores del documento cuestionado, pues era de lógica consecuencia que la relación jurídico procesal debía entablarse entre la Sra. Beatriz Charro de Espinoza como demandante (por tener un presunto derecho sobre el inmueble trasferido) y los Sres. Vitalicio Charro Cespedes (vendedor) y Rene Charro Rios (comprador del inmueble), como demandados, y no en la manera como fue configurada la relación procesal en esta causa (solamente en contra de una heredera y el comprador del inmueble) en cuyo entendido al haber fallecido el Sr. Vitalicio Charro Cespedes, por mandato expreso del art. 31.I del Código Procesal Civil, en relación al art. 524 del Código Civil, corresponde que todos sus herederos sean quienes asuman defensa respecto a las acciones suscitadas por la actora, de tal manera que en la presente litis, en lo que respecta a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 120/93, deben ser integrados como demandados todos los herederos del Sr. Vitalicio Charro Cespedes, extremo que merece ser enmendado por el Juez de instancia
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- 1
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- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
