Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 45 de obrados, inclusive, y se dispone que con carácter previo se integre a la litis a todos los sujetos procesales referidos en la presente resolución para que asuman defensa sobre las pretensiones demandadas.
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- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
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- 7
- 8
- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
