Auto Supremo AS/0840/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza

En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza a través de su representante legal, mediante el escrito de fs. 15 a 17 del cuaderno procesal, formuló una primera pretensión concerniente a la nulidad de la Escritura Pública Nº 120/93 de 26 de junio de 1993, suscrita entre el Sr. Vitalicio Charro Cespedes y su hijo Rene Charro Rios, mediante la cual, el primero habría trasferido en favor del segundo, un lote de terreno ubicado en la zona “Revollo Pampa” comprensión de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo, con superficie de 1.961,80 mts.2, que se encontraría bajo un régimen de co-propiedad al estar registrada a nombre de los hermanos de la actora, en la partida 1186 de fecha 19 de noviembre de 1956, venta, que la demandante refiere es nula por haberse dispuesto de un inmueble, cuyo vendedor (Vitalicio Charro Cespedes) no es el único propietario