En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza a través de su representante legal, mediante el escrito de fs. 15 a 17 del cuaderno procesal, formuló una primera pretensión concerniente a la nulidad de la Escritura Pública Nº 120/93 de 26 de junio de 1993, suscrita entre el Sr. Vitalicio Charro Cespedes y su hijo Rene Charro Rios, mediante la cual, el primero habría trasferido en favor del segundo, un lote de terreno ubicado en la zona “Revollo Pampa” comprensión de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo, con superficie de 1.961,80 mts.2, que se encontraría bajo un régimen de co-propiedad al estar registrada a nombre de los hermanos de la actora, en la partida 1186 de fecha 19 de noviembre de 1956, venta, que la demandante refiere es nula por haberse dispuesto de un inmueble, cuyo vendedor (Vitalicio Charro Cespedes) no es el único propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
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- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
