Auto Supremo AS/0840/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151 vta., interpuesto por Rene Charro Ríos e Isabel Ríos Vda. de Charro; contra el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2018 de fs. 139 a 146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de escritura pública y otros, seguido por Beatriz Charro de Espinoza y otro en contra de Rene Charro Ríos y otros; la contestación de fs. 156 a 158; el Auto de Concesión de fecha 23 de mayo de 2018 de fs. 159; el Auto Supremo de admisión de fs. 165 a 166; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Sipe Sipe perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 86 a 90, declarando PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública; PROBADA la ampliación de la demanda por división y partición, e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por Rene Charro Ríos.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, mediante el escrito que cursa en fs. 96 a 99, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 139 a 146 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, señalando que dentro de la tramitación de la presente causa los apelantes no demostraron los puntos de hecho a probar, es decir, que si bien el documento de transferencia suscrito por Vitalicio Charro a favor de Rene Charro Rios cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por ley, esta afecta los derechos de todos los herederos, vale decir de los otros copropietarios, en las acciones y derechos que les corresponde, por lo que la demandante con toda la documentación aportada demostró la procedencia de la nulidad por causa ilícita del contrato, toda vez que acreditó que al momento de suscribir el referido documento, se evidenció la contravención al orden público y las buenas costumbres, conforme establece el art. 489 del CC, al haber dispuesto en forma unilateral y arbitraria todo el lote de terreno afectando derechos de otros copropietarios