En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
9.Reclama que el fallo recurrido en el numeral II.4, con absoluta incongruencia, establece que los demandados cumplieron con la carga procesal prevista por el art. 1283.II del CC y el art. 375 num. 2) del CPC, aplicando normativa que no se encuentra vigente, puesto que el proceso se ha tramitado bajo la vigencia de la Ley Nº 439, lo que transgrede el art. 115 de la CPE, en relación al debido proceso y el principio de seguridad jurídica inserto en el art. 178 del mismo texto constitucional.
En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista impugnado
En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista impugnado
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
