CONSIDERANDO II
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 149 a 151 vta., interpuesto por la rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1.Acusan la infracción del art. 271 del Código Procesal Civil, señalando que las autoridades de alzada, han realizado una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al no realizar una compulsa adecuada de los fundamentos de su recurso de apelación, en particular lo relacionado a la nulidad del documento de 26 de junio de 1993, y la división y partición de la cosa común dispuestas en Sentencia, en sentido de que estas pretensiones son diferentes y contrarias, al regirse por institutos jurídicas totalmente opuestos y que de ninguna manera pueden constituir pretensiones análogas, por lo que también se habría transgredido la disposición inmersa en el art. 114 del referido Adjetivo Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1.Acusan la infracción del art. 271 del Código Procesal Civil, señalando que las autoridades de alzada, han realizado una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al no realizar una compulsa adecuada de los fundamentos de su recurso de apelación, en particular lo relacionado a la nulidad del documento de 26 de junio de 1993, y la división y partición de la cosa común dispuestas en Sentencia, en sentido de que estas pretensiones son diferentes y contrarias, al regirse por institutos jurídicas totalmente opuestos y que de ninguna manera pueden constituir pretensiones análogas, por lo que también se habría transgredido la disposición inmersa en el art. 114 del referido Adjetivo Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- 6
- 7
- 8
- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
