CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en cuyo marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
De inicio es preciso tomar en cuenta que cuando se está analizando la legitimación pasiva -a momento de admitir una demanda-, no se trata solo de verificar los requisitos de admisibilidad que exige el Adjetivo Civil, sino que el objetivo debe ser buscar que el proceso sea justo y se enmarque en los presupuestos que hacen al debido proceso, para ello se debe tener presente el respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, tales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por la autoridad judicial que dirime el conflicto, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y Jueces que imparten justicia, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar todas las medidas necesarias que aseguren la igualdad efectiva de las partes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en cuyo marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
De inicio es preciso tomar en cuenta que cuando se está analizando la legitimación pasiva -a momento de admitir una demanda-, no se trata solo de verificar los requisitos de admisibilidad que exige el Adjetivo Civil, sino que el objetivo debe ser buscar que el proceso sea justo y se enmarque en los presupuestos que hacen al debido proceso, para ello se debe tener presente el respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, tales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por la autoridad judicial que dirime el conflicto, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y Jueces que imparten justicia, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar todas las medidas necesarias que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En base a lo expuesto, solicita se case o se anule el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- Solicitando en ese merito se declare infundado el recurso de casación de referencia, y se
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el Litis Consorcio Necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- En ese entendido se tiene que en primer lugar la demandante Beatriz Charro de Espinoza
- A tal efecto dentro del trámite de este proceso, se advierte que en un inicio,
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios, tomados en cuenta por la
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
