Auto Supremo AS/0840/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en cuyo marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
De inicio es preciso tomar en cuenta que cuando se está analizando la legitimación pasiva -a momento de admitir una demanda-, no se trata solo de verificar los requisitos de admisibilidad que exige el Adjetivo Civil, sino que el objetivo debe ser buscar que el proceso sea justo y se enmarque en los presupuestos que hacen al debido proceso, para ello se debe tener presente el respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, tales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por la autoridad judicial que dirime el conflicto, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y Jueces que imparten justicia, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar todas las medidas necesarias que aseguren la igualdad efectiva de las partes