Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema se ha expresado: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:”…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones yd citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.”
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Rosaura Menacho Arias, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que el fundamento para confirmar la Sentencia, en sentido de referir que la transferencia
- La aplicación del principio iura novit curia no es para sustituir la acción de las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 78 de 4 de febrero de 2016 se los requisitos
- III
- El art
- De varias de las causas de interrupción del término de la prescripción, podemos citar el
- Por esta figura se podrá advertir que si el usucapiente, mediante actos demuestra reconocer el
- Por otra parte también corresponde señalar que el Código en cuanto al cómputo de la
- Esta figura tiene que ver con la expresión incompatible de la voluntad de prescribir, o
- Las causales de la interrupción o suspensión al término de la prescripción, se aplican a
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.4 De la confesión espontánea
- Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración
- II
- IV. La confesión extrajudicial es la que tiene lugar fuera del proceso
- Cuando sea formulada por la parte o por quien legalmente la represente, surtirá el mismo
- La confesión extrajudicial de la parte a un tercero tendrá el valor de presunción simple
- CONSIDERANDO IV
- El reclamo invocado si bien puede resultar algo confuso, pero del contexto se infiere que
- Partiendo de lo expresado, se debe tomar en cuenta que la Litis gira en torno
- 3
- Con carácter previo al análisis de lo controvertido, es menester aludir que se entiende por
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
