Auto Supremo AS/0848/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO III

Respuesta al recurso de casación.
En cuanto al recurso de casación en la forma señala que conforme al precepto contenido en el art. 271 del CPC, no se advierte la concurrencia de las causales previstas por ley para demostrar lo amparado, o sea una posible nulidad de obrados
En cuanto al fondo, señala que en el caso en cuestión existe interrupción de la posesión ejercida por la demandante, sobre todo si por una demanda de anulabilidad , fue desalojada por una mandamiento de desapoderamiento el 2016, lo que quiere decir que ha sido interrumpida la prescripción, pero en el caso de haber existido una posesión esta fue renunciada como emergencia del poder extendido en agosto del 2003, en si el principio de iura novit curia no fue aplicado producto de la imaginación, sino como emergencia de lo pretendido en el proceso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la usucapión