Partiendo de lo expresado, se debe tomar en cuenta que la Litis gira en torno
Partiendo de lo expresado, se debe tomar en cuenta que la Litis gira en torno a la usucapión decenal del bien inmueble situado en guayaramerin sobre la calle “Beni” entre las calles Cochabamba y Antonio Vaca Diez marcado con el Código Catastral Nº 3-1-19 sobre una superficie de 558 mts.2, en amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, entonces ante tal contingencia se debe tener en cuenta que esta forma de adquirir el derecho propietario (usucapión) responde a ciertos parámetros y exigencias solicitadas en la misma normativa, es decir debe reunir los elementos que hacen al poseedor ( animus y corpus), caso contrario la aparente posesión no genera efectos ni es útil a la usucapión, asimismo se debe demostrar los caracteres de la posesión, es decir debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años, requisitos que deben ser analizados de oficio por la autoridad judicial, aun no hayan sido observados por el contrario o parte demandada, al ser requisitos de procedencia de la pretensión, dentro de dichos parámetros el juzgador también debe analizar si ha existido o no interrupción o renuncia a la prescripción, por ser emergente de la acción pretendida, sobre todo si la misma es visible en la causa, un entendimiento en contrario implicaría actuar en desconocimiento del principio de verdad material, el cual es un pilar fundamental en la administración de justicia por ser parte del bloque de constitucionalidad aplicable en todos los casos por el efecto irradiador de la Constitución Política del Estado, en el sub lite los de instancia en pleno uso de sus facultades como titulares de la función jurisdiccional han determinado, que no convergían los presupuestos de la demanda, y reiteramos para aquel ejercicio o despliegue efectivo de las atribuciones del juzgador como ser la averiguación de la verdad, no es necesaria observación contraria como erradamente pretende la recurrente, resultando correcta la actividad realizada por los jueces de grado, máxime, si acorde a lo expuesto supra la pretensión es acogida dentro del marco del principio de verdad material, con la aclaración que este argumento no implica o valida la decisión de fondo asumida, sino un análisis en la estructura de la resolución en cuanto a la congruencia, ahora si a criterio de la recurrente la decisión de fondo no es correcta puede observarla a través del recurso de casación en el fondo por errónea valoración de la prueba, ya sea de hecho o derecho, entonces no se acredita la vulneración acusada
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Rosaura Menacho Arias, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que el fundamento para confirmar la Sentencia, en sentido de referir que la transferencia
- La aplicación del principio iura novit curia no es para sustituir la acción de las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 78 de 4 de febrero de 2016 se los requisitos
- III
- El art
- De varias de las causas de interrupción del término de la prescripción, podemos citar el
- Por esta figura se podrá advertir que si el usucapiente, mediante actos demuestra reconocer el
- Por otra parte también corresponde señalar que el Código en cuanto al cómputo de la
- Esta figura tiene que ver con la expresión incompatible de la voluntad de prescribir, o
- Las causales de la interrupción o suspensión al término de la prescripción, se aplican a
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.4 De la confesión espontánea
- Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración
- II
- IV. La confesión extrajudicial es la que tiene lugar fuera del proceso
- Cuando sea formulada por la parte o por quien legalmente la represente, surtirá el mismo
- La confesión extrajudicial de la parte a un tercero tendrá el valor de presunción simple
- CONSIDERANDO IV
- El reclamo invocado si bien puede resultar algo confuso, pero del contexto se infiere que
- Partiendo de lo expresado, se debe tomar en cuenta que la Litis gira en torno
- 3
- Con carácter previo al análisis de lo controvertido, es menester aludir que se entiende por
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
