Auto Supremo AS/0848/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2018

Fecha: 05-Sep-2018

III

Sin embargo, debido al doble efecto que produce la usucapión decenal, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, con la finalidad de que este último efecto se produzca de forma valida y eficaz, resulta imprescindible dirigir la demanda, contra la persona o personas que figuren en el Registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, puesto que de ser acogida la pretensión, será el o ellos los que se vean afectados, deduciéndose de esta manera, que al margen de los ya citados, otro requisito que debe cumplir quien pretenda usucapir decenalmente, es la identificación correcta del sujeto o sujetos pasivos, es decir de los titulares del bien inmueble, por lo que resulta necesario adjuntar a la demanda, la certificación o documento que acredite tal extremo (documentación autorizada expedida por la Oficina de Registro de Derechos Reales e inclusive la codificación catastral que informe sobre el uso de suelo expedida por el Gobierno Municipal), de esta manera se otorgará seguridad jurídica a las partes evitándose consecuentemente cualquier reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho propietario. De igual forma, otro requisito de importancia, es la identificación y ubicación exacta del bien que se pretende usucapir, para que de esta manera no se afecte el derecho propietario de personas ajenas al proceso…”
III.2. De la renuncia a la prescripción y la interrupción a la prescripción adquisitiva o usucapión