CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 530 vta., interpuesto por Rosaura Menacho Arias, contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Interfamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Rubén Darío Añez Roca y otros; el Auto Supremo de admisión a fs. 550 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de Guayaramerin del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 26/2017 de 23 de marzo de fs. 455 a 463, por la que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Rosaura Menacho Arias, contra de Rubén Darío Añez y otros
Resolución recurrida de apelación por Rosaura Menacho Arias, mereciendo el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio de fs. 520 a 521 vta., por el cual la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni CONFIRMÓ la Sentencia, entendimiento asumido bajo el argumento que la confesión efectuada por la demandante en la postulación de la demandada, concatenada armónicamente con otros medios probatorio como ser testificales constituyen un elemento de convicción suficiente para fundar la decisión, asimismo que la demandante en su pretensión de usucapión expuso que como cónyuge emergente de la unión libre con Hernando Añez Duran realizó ese acto de transferencia, por lo cual resulta razonable concluir que esta transferencia le vincularía en su acervo patrimonial
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de Guayaramerin del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 26/2017 de 23 de marzo de fs. 455 a 463, por la que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Rosaura Menacho Arias, contra de Rubén Darío Añez y otros
Resolución recurrida de apelación por Rosaura Menacho Arias, mereciendo el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio de fs. 520 a 521 vta., por el cual la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni CONFIRMÓ la Sentencia, entendimiento asumido bajo el argumento que la confesión efectuada por la demandante en la postulación de la demandada, concatenada armónicamente con otros medios probatorio como ser testificales constituyen un elemento de convicción suficiente para fundar la decisión, asimismo que la demandante en su pretensión de usucapión expuso que como cónyuge emergente de la unión libre con Hernando Añez Duran realizó ese acto de transferencia, por lo cual resulta razonable concluir que esta transferencia le vincularía en su acervo patrimonial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Rosaura Menacho Arias, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Señala que el fundamento para confirmar la Sentencia, en sentido de referir que la transferencia
- La aplicación del principio iura novit curia no es para sustituir la acción de las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 78 de 4 de febrero de 2016 se los requisitos
- III
- El art
- De varias de las causas de interrupción del término de la prescripción, podemos citar el
- Por esta figura se podrá advertir que si el usucapiente, mediante actos demuestra reconocer el
- Por otra parte también corresponde señalar que el Código en cuanto al cómputo de la
- Esta figura tiene que ver con la expresión incompatible de la voluntad de prescribir, o
- Las causales de la interrupción o suspensión al término de la prescripción, se aplican a
- III.3. De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.4 De la confesión espontánea
- Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración
- II
- IV. La confesión extrajudicial es la que tiene lugar fuera del proceso
- Cuando sea formulada por la parte o por quien legalmente la represente, surtirá el mismo
- La confesión extrajudicial de la parte a un tercero tendrá el valor de presunción simple
- CONSIDERANDO IV
- El reclamo invocado si bien puede resultar algo confuso, pero del contexto se infiere que
- Partiendo de lo expresado, se debe tomar en cuenta que la Litis gira en torno
- 3
- Con carácter previo al análisis de lo controvertido, es menester aludir que se entiende por
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
