Auto Supremo AS/0848/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 530 vta., interpuesto por Rosaura Menacho Arias, contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Interfamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Rubén Darío Añez Roca y otros; el Auto Supremo de admisión a fs. 550 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de Guayaramerin del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 26/2017 de 23 de marzo de fs. 455 a 463, por la que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Rosaura Menacho Arias, contra de Rubén Darío Añez y otros
Resolución recurrida de apelación por Rosaura Menacho Arias, mereciendo el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio de fs. 520 a 521 vta., por el cual la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni CONFIRMÓ la Sentencia, entendimiento asumido bajo el argumento que la confesión efectuada por la demandante en la postulación de la demandada, concatenada armónicamente con otros medios probatorio como ser testificales constituyen un elemento de convicción suficiente para fundar la decisión, asimismo que la demandante en su pretensión de usucapión expuso que como cónyuge emergente de la unión libre con Hernando Añez Duran realizó ese acto de transferencia, por lo cual resulta razonable concluir que esta transferencia le vincularía en su acervo patrimonial