Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
Ahora bien, a fines de un mejor y más explanado análisis, la Sala primeramente considera reseñar la forma adoptada por el Tribunal de sentencia para la valoración de la prueba; en tal sentido, esa instancia comprende que a fines de determinación del hecho la atestación de la víctima debía ser corroborada por los demás elementos probatorios, ejercicio en el que parte de las conclusiones hallaron divergencia en la probanza de cópula; por cuanto, no existió elemento que apuntale que tal acceso carnal haya en verdad sucedido, como es el caso de las pruebas MP-12 y MP-13.
Hasta aquí, el posicionamiento recursivo del imputado en casación, se basa simplemente en la confrontación de argumentos, reiterando lo expuesto en la sentencia sobre este tópico y calificando tal razonamiento de correcto, así como sugerir una eventual transgresión al principio de congruencia, visto en el art. 342 del CPP, en el supuesto de considerar que la introducción de una mano o un puño no resultaría congruente a la hipótesis planteada en la acusación.
El Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, califica el razonamiento efectuado en Sentencia en torno al testimonio de la víctima como parcialmente correcto, aceptando que si bien no se constató la existencia de cópula; empero, sí se estimó que dentro de lo narrado por la víctima en juicio oral, describió que el imputado introdujo su mano y puño en su vagina, lo que orilló al Tribunal de apelación considerar que los alcances descriptivos del art. 308 del CPP, abría también la posibilidad de calificar un hecho en el que no necesariamente existiese cópula, pero sí penetración con cualquier otra parte del cuerpo.
Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en apelación restringida, no contradicen los lineamientos expresados por los precedentes contradictorios invocados, esta Sala no percibe que se haya otorgado ningún tipo de valor (ya sea positivo o negativo) a las pruebas producidas en juicio oral, al contrario la labor de control de logicidad ha sido cumplida de manera satisfactoria y coherente
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
