Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en


Ahora bien, a fines de un mejor y más explanado análisis, la Sala primeramente considera reseñar la forma adoptada por el Tribunal de sentencia para la valoración de la prueba; en tal sentido, esa instancia comprende que a fines de determinación del hecho la atestación de la víctima debía ser corroborada por los demás elementos probatorios, ejercicio en el que parte de las conclusiones hallaron divergencia en la probanza de cópula; por cuanto, no existió elemento que apuntale que tal acceso carnal haya en verdad sucedido, como es el caso de las pruebas MP-12 y MP-13.

Hasta aquí, el posicionamiento recursivo del imputado en casación, se basa simplemente en la confrontación de argumentos, reiterando lo expuesto en la sentencia sobre este tópico y calificando tal razonamiento de correcto, así como sugerir una eventual transgresión al principio de congruencia, visto en el art. 342 del CPP, en el supuesto de considerar que la introducción de una mano o un puño no resultaría congruente a la hipótesis planteada en la acusación.

El Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, califica el razonamiento efectuado en Sentencia en torno al testimonio de la víctima como parcialmente correcto, aceptando que si bien no se constató la existencia de cópula; empero, sí se estimó que dentro de lo narrado por la víctima en juicio oral, describió que el imputado introdujo su mano y puño en su vagina, lo que orilló al Tribunal de apelación considerar que los alcances descriptivos del art. 308 del CPP, abría también la posibilidad de calificar un hecho en el que no necesariamente existiese cópula, pero sí penetración con cualquier otra parte del cuerpo.

Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en apelación restringida, no contradicen los lineamientos expresados por los precedentes contradictorios invocados, esta Sala no percibe que se haya otorgado ningún tipo de valor (ya sea positivo o negativo) a las pruebas producidas en juicio oral, al contrario la labor de control de logicidad ha sido cumplida de manera satisfactoria y coherente