En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Sobre la prueba pericial practicada por RMTRF, señaló que por la última parte del art. 171 del CPP, el hecho que la perito no tenga al Quechua como lengua materna; y por ello, haber apoyado su informe en la hija de la víctima que hubiera oficiado de traductora, no podía ser argumento para calificar a la pericia como poco relevante, pues es una apreciación subjetiva.
II.3. Del Auto de Vista impugnando.
En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró parcialmente procedente el recurso pretendido por la víctima, anulando totalmente la Sentencia 17/2015, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, habiendo considerado que: “Las conclusiones a las que arribo son contradictorias, vulneran las reglas de la sana crítica racional en sus vertientes de no contradicción y razón suficiente lo que hace que la decisión final se torne subjetiva e inmotivada, sin que el justiciable tenga una comprensión de los fundamentos de la absolución y torna la decisión en arbitraria, por transgredir la debida motivación como componente del Debido proceso y no satisfacer las previsiones legales establecidas en los arts. 171, 713 y 124 del CPP, no siendo posible determinar el nexo racional entre las conclusiones a las que arribó el Tribunal a-quo con los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas” (sic). Parte de lo argumentado y cuya relación se vincula a los antecedentes del recurso de casación se sintetiza en:
“De la revisión de la declaración testifical en juicio oral de la víctima y del hecho descrito en la acusación fiscal se tiene que ella refirió que ‘le metió su mano’; si esto es así, se encuentra corroborado por las pruebas MP-12 y MP-13 y la conclusión arribada por el Tribunal a-quo; es parciamente correcta la señalar que no lo víctima tuvo acceso carnal, es decir, la penetración del miembro viril al área vaginal; sin embargo, el tipo penal acusado como es el de violación previsto en el art. 308 del Código Penal, no solo implica la penetración de miembro viril sino de cualquier otra parte del cuerpo como las manos, circunstancia que no fue considerada por el Tribunal a-quo a tiempo de realizar el análisis de las pruebas producidas para llegar una conclusión no contradictoria” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
