Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de


El recurso de casación que motiva autos, teniendo presente que se opone a un fallo que anuló una absolución, plantea que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba, señalando expresamente y con fundamentos independientes cuáles fueran ellas, lo que en suma compone la contradicción denunciada en relación a la doctrina legal de los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 176/2013 de 24 de junio. De tal cuenta, corresponde verificar si los argumentos sostenidos por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, incurrió en revalorización de la prueba.

En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de los Tribunales de apelación en los supuestos de cuestionarse la labor valorativa de la prueba de parte de las instancias de grado, adoptó un posicionamiento que es coherente, no solo a la jurisprudencia emitida tanto por la Corte Suprema de Justicia como este propio Tribunal, sino que se encuadra en el respeto al diseño procesal establecido en la Ley 1970, procurando siempre, no crear cauces paralelos que desfiguren la aplicación de todo un sistema procesal dentro de la jurisdicción ejercida en toda Bolivia, tal aspecto es visible en el Auto Supremo 325/2018-RRC de 15 de mayo, que de manera ampliamente comprensible, ha dicho sobre el particular: “En nuestro sistema adjetivo penal, con la previsión contenida en el art. 173 del CPP, la autoridad judicial se halla obligada a justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga determinado valor a la prueba, lo cual se conoce como fundamentación probatoria, la misma que debe ser descriptiva e intelectiva; esa fundamentación descriptiva servirá para que el Tribunal de apelación, ante la denuncia de falso juicio de identidad, pueda controlar si la conclusión obtenida por el de mérito, tiene sustento en lo que informa el contenido de una determinada prueba documental; en este trabajo, la función del Ad quem, se resume en verificar si evidentemente una prueba contiene o informa lo establecido por el A quo, descartando que el de mérito en la apreciación intelectiva de la prueba descrita, haya distorsionado el contenido de la prueba, cercenado en su esencia o adicionado algún aspecto que objetivamente no se establece de la misma”