En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
El recurso de casación que motiva autos, teniendo presente que se opone a un fallo que anuló una absolución, plantea que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba, señalando expresamente y con fundamentos independientes cuáles fueran ellas, lo que en suma compone la contradicción denunciada en relación a la doctrina legal de los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 176/2013 de 24 de junio. De tal cuenta, corresponde verificar si los argumentos sostenidos por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, incurrió en revalorización de la prueba.
En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de los Tribunales de apelación en los supuestos de cuestionarse la labor valorativa de la prueba de parte de las instancias de grado, adoptó un posicionamiento que es coherente, no solo a la jurisprudencia emitida tanto por la Corte Suprema de Justicia como este propio Tribunal, sino que se encuadra en el respeto al diseño procesal establecido en la Ley 1970, procurando siempre, no crear cauces paralelos que desfiguren la aplicación de todo un sistema procesal dentro de la jurisdicción ejercida en toda Bolivia, tal aspecto es visible en el Auto Supremo 325/2018-RRC de 15 de mayo, que de manera ampliamente comprensible, ha dicho sobre el particular: “En nuestro sistema adjetivo penal, con la previsión contenida en el art. 173 del CPP, la autoridad judicial se halla obligada a justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga determinado valor a la prueba, lo cual se conoce como fundamentación probatoria, la misma que debe ser descriptiva e intelectiva; esa fundamentación descriptiva servirá para que el Tribunal de apelación, ante la denuncia de falso juicio de identidad, pueda controlar si la conclusión obtenida por el de mérito, tiene sustento en lo que informa el contenido de una determinada prueba documental; en este trabajo, la función del Ad quem, se resume en verificar si evidentemente una prueba contiene o informa lo establecido por el A quo, descartando que el de mérito en la apreciación intelectiva de la prueba descrita, haya distorsionado el contenido de la prueba, cercenado en su esencia o adicionado algún aspecto que objetivamente no se establece de la misma”
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
