Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
III.2.2 De igual manera el recurrente pone encomio en las conclusiones sobre las testificales de JCA (investigador asignado al caso) y DRL (hija de la víctima), señalando en el primer caso que “ha ilustrado al tribunal sobre los actos finales de investigación pero no ha tomado en ningún momento contacto con el testimonio de la [víctima] no es posible llegar a la verdad de los hechos con sus atestaciones lo que sin duda conduce por inferencia a la acreditación de duda razonable y he ahí la relevancia de tal atestación lo que no contradice de ninguna manera los presupuestos de logicidad” (sic); y en el segundo caso, señalando que “al ser la declaración de su madre carente de verdad, la propia atestación también torna su relevancia al apoyar estos extremos cuestionados por la declaración de Roberta Lara Claros.” (sic).
Pues bien, el Tribunal de apelación detectó que la calificación de poco relevante sobre la información prestada por JCA, no poseyó una razón suficiente para tal exclusión o bien de haberla existido no estaba sentada en el razonamiento de la Sentencia, en cualquier caso, de hecho no constituye una revalorización de su consistencia probatoria, más cuando debe quedar clarificado, que el juicio oral no tuvo ni como objeto ni como fin, la corroboración de la veracidad del testimonio de la víctima, como erradamente intuye el recurrente; sino tal técnica, solo fue una forma de abordaje de la valoración probatoria, cuyo fin en efecto fue la probanza de los hechos relatados en las acusaciones y determinados como objeto del proceso, de tal cuenta la inconsistencia argumentativa en la Sentencia es ampliamente apreciable. La Sala considera aquí hacer referencia al texto contenido en el art. 329 del CPP, que determina que el juicio oral es la fase principal del proceso, que se realizará sobre la base de una de la acusación, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.
Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en la línea argumentativa planteada por el recurrente, por cuanto se afirma que la valoración de la Sentencia fue correcta aduciendo una conjetura sobre la existencia de lesiones, sin que de por medio, se brinde razón u opinión sobre lo que el Tribunal de apelación consideró para calificar que la misma fue erróneamente valorada y menos la relación de contradicción sobre situación de hecho similar existente en los precedentes invocados. De hecho, el Auto de Vista impugnado, de nueva cuenta halló ambivalencia y contradicción en lo razonado por los de sentencia, pues a ese medio de prueba se otorgó un valor positivo para justamente escudriñar un valor negativo en la declaración de la víctima; aspecto que, no halla coherencia si se tiene presente que ambas reportan información sobre un mismo hecho. De tal manera, como lo hizo el Tribunal de apelación, se arribó a una estimación sin razón suficiente y contradictoria en la lógica de afirmar y negar implícitamente una misma cosa a la vez
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
