Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en


III.2.2 De igual manera el recurrente pone encomio en las conclusiones sobre las testificales de JCA (investigador asignado al caso) y DRL (hija de la víctima), señalando en el primer caso que “ha ilustrado al tribunal sobre los actos finales de investigación pero no ha tomado en ningún momento contacto con el testimonio de la [víctima] no es posible llegar a la verdad de los hechos con sus atestaciones lo que sin duda conduce por inferencia a la acreditación de duda razonable y he ahí la relevancia de tal atestación lo que no contradice de ninguna manera los presupuestos de logicidad” (sic); y en el segundo caso, señalando que “al ser la declaración de su madre carente de verdad, la propia atestación también torna su relevancia al apoyar estos extremos cuestionados por la declaración de Roberta Lara Claros.” (sic).

Pues bien, el Tribunal de apelación detectó que la calificación de poco relevante sobre la información prestada por JCA, no poseyó una razón suficiente para tal exclusión o bien de haberla existido no estaba sentada en el razonamiento de la Sentencia, en cualquier caso, de hecho no constituye una revalorización de su consistencia probatoria, más cuando debe quedar clarificado, que el juicio oral no tuvo ni como objeto ni como fin, la corroboración de la veracidad del testimonio de la víctima, como erradamente intuye el recurrente; sino tal técnica, solo fue una forma de abordaje de la valoración probatoria, cuyo fin en efecto fue la probanza de los hechos relatados en las acusaciones y determinados como objeto del proceso, de tal cuenta la inconsistencia argumentativa en la Sentencia es ampliamente apreciable. La Sala considera aquí hacer referencia al texto contenido en el art. 329 del CPP, que determina que el juicio oral es la fase principal del proceso, que se realizará sobre la base de una de la acusación, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.

Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en la línea argumentativa planteada por el recurrente, por cuanto se afirma que la valoración de la Sentencia fue correcta aduciendo una conjetura sobre la existencia de lesiones, sin que de por medio, se brinde razón u opinión sobre lo que el Tribunal de apelación consideró para calificar que la misma fue erróneamente valorada y menos la relación de contradicción sobre situación de hecho similar existente en los precedentes invocados. De hecho, el Auto de Vista impugnado, de nueva cuenta halló ambivalencia y contradicción en lo razonado por los de sentencia, pues a ese medio de prueba se otorgó un valor positivo para justamente escudriñar un valor negativo en la declaración de la víctima; aspecto que, no halla coherencia si se tiene presente que ambas reportan información sobre un mismo hecho. De tal manera, como lo hizo el Tribunal de apelación, se arribó a una estimación sin razón suficiente y contradictoria en la lógica de afirmar y negar implícitamente una misma cosa a la vez