Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

“Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que


“Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que el acusado le metió sus dedos en la vagina, cambiando de esta manera lo referido en la acusación en la parte de la relación de hechos, afirma que la violó sexualmente, también le metió sus dedos; en tanto que el abogado de la acusación particular en un afán desesperado afirma que el acusado metió su puño; peor aún intentó excluir su propia prueba MP-12 y MP-13, afirmando que los investigadores sustituyeran dicha prueba afirmación poco ética y coherente. Sumado a ello se tiene que, el certificado médico forense, no refiere que tipo de himen tiene la víctima, el tamaño de la erosión en el meato urinario, pues si bien este profesional médico al momento de su declaración cuando era interrogado intensamente, se limitó a referir ‘lo que se observa se anota’ además de apoyar su examen (en literatura médica); empero no es menos cierto que este certificado debió haber sido emitido con todas las particularidades propias de una revisión médica, pues resulta extraño que refiera el tipo de himen que tiene, pues es de conocimiento que las carúnculas mirtiformes necesariamente se producen en mujeres que han tenido hijos, más si victima refiere que ha tenido 4, con partos naturales y en su casa, por lo que referir simplemente que ‘lo que se ve se anota’ denota un trabajo nada prolijo …pues este hecho ha generado inseguridad sobre la existencia del desgarro reciente a horas 5.” (sic)