“Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
“Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que el acusado le metió sus dedos en la vagina, cambiando de esta manera lo referido en la acusación en la parte de la relación de hechos, afirma que la violó sexualmente, también le metió sus dedos; en tanto que el abogado de la acusación particular en un afán desesperado afirma que el acusado metió su puño; peor aún intentó excluir su propia prueba MP-12 y MP-13, afirmando que los investigadores sustituyeran dicha prueba afirmación poco ética y coherente. Sumado a ello se tiene que, el certificado médico forense, no refiere que tipo de himen tiene la víctima, el tamaño de la erosión en el meato urinario, pues si bien este profesional médico al momento de su declaración cuando era interrogado intensamente, se limitó a referir ‘lo que se observa se anota’ además de apoyar su examen (en literatura médica); empero no es menos cierto que este certificado debió haber sido emitido con todas las particularidades propias de una revisión médica, pues resulta extraño que refiera el tipo de himen que tiene, pues es de conocimiento que las carúnculas mirtiformes necesariamente se producen en mujeres que han tenido hijos, más si victima refiere que ha tenido 4, con partos naturales y en su casa, por lo que referir simplemente que ‘lo que se ve se anota’ denota un trabajo nada prolijo …pues este hecho ha generado inseguridad sobre la existencia del desgarro reciente a horas 5.” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
