“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
El Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio, fue emitido dentro de un proceso por el delito de Violación en Estado de Inconciencia, al resolver el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista que había dispuesto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio por otro Tribunal, estableció que si bien el Tribunal de alzada tenía plena competencia para disponer la nulidad de la Sentencia; no podía hacerlo con base a revalorización de prueba, reiterando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en sentido de que:
“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, así, el art. 173 del CPP señala: `El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.’ Ahora bien, la sana crítica implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
