Como se vio en el punto b
III.2.3 Se alega también, que las consideraciones hechas en el Auto de Vista impugnado sobre la valoración de la prueba pericial sicológica, no fueran valederas pues, “lo que sui se dijo es que referente al valor probatorio de la prueba pericial ‘posee valor de poca relevancia’ y suma dos motivos esenciales el primero que otorga alto grado de credibilidad a la víctima y hay pruebas científicas que refutan lo contrario como lo señalado en la MP-12 y MP-13, por otro lado explica la perito adolece de la imparcialidad que todo perito debe poseer y explica que la traducción del quechua al castellano de todo lo que le fue vertido a la perito por RLC lo realizó su hija y este dato jamás se hizo constar en su informe pericial sino que fue vertido por la misma perito.” (sic).
Como se vio en el punto b. del apartado II.3 de esta resolución, fueron dos las razones con las que el Tribunal de apelación cuestionó la valoración de la prueba pericial psicológica: primero, que fue calificada de parcial (“imparcial” en el original) sin razón aparente; y segundo, la contradicción que partiendo de esa calificación sirva de sustento para descartar la testimonial de la víctima. De hecho, acudiendo a la versión del recurso de casación, que reproduce y resume lo expresado en la Sentencia, se establece que en primer término que el Tribunal de apelación, no efectuó ningún tipo de revalorización de la prueba, sino más bien y conforme sus competencias específicas, identifica y censura la logicidad de dicha prueba dentro las conclusiones de la instancia de mérito. Si se tiene presente incluso el significado gramatical del término imparcialidad, la Sentencia, como bien estableció el Auto de Vista impugnado, no determina cual la razón para mermar el valor probatorio de esa pericia, tomando en cuenta si la información sobre la que se realizó la pericia fue cuestionada por la intervención de intérprete de la hija de la víctima, a la vez sirva para determinar que aporta a la hipótesis que no existió cópula; dato que llama la atención, cuando ese tipo de medios de prueba, tienen simplemente la finalidad de establecer un grado determinativo de credibilidad a partir del empleo de métodos propios de la psicología, más nunca determinar la historicidad de determinados hechos; dicho de otro modo ese tipo de estudios en el marco de lo previsto por el art. 204 del CPP, una pericia es un instrumento para descubrir o valorar un elemento de prueba a partir de conocimientos especializados en alguna ciencia; empero, no establecer la historicidad de los hechos
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 504/2018-RA de 10 de julio,
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria y falta de
- I.2.1. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado “probada”; y consiguientemente, se
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, dictó sentencia absolutoria a favor
- “Las pruebas MP-2 y MP-6 si bien acreditan que (la víctima) en fecha 16
- “Por ello es que el Fiscal a tiempo de fundar sus conclusiones afirma solamente que
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente, de fs
- En cuanto a lo testificado por DRL, se señaló que fue calificada de relevante al
- Expresó que las documentales MP-1 y MP-2, fueron valoradas de manera contradictoria; ya que, a
- De igual manera, sostuvo que la testimonial de JCA, brindó datos sobre la ruptura de
- En grado de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- “El tribunal a-quo le otorga un valor poco relevante a la prueba pericial psicológica y
- “Respecto a la prueba MP-2 referente al certificado médico el Tribunal de primera instancia le
- “Respecto a las atestaciones de JLFT, se trata del investigador asignado al caso cuya atestación
- “…la atestación de JCA, los argumentos de la apelante van dirigidos a cuestionar la legalidad
- En lo que respecta a “la prueba MP-15 considerada poco relevante la prueba de ‘reconocimiento
- III.1. Verificación de posible contradicción
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración
- III.1.2.Doctrina Legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- “En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En ese ámbito, la doctrina legal aplicable emitida por esta Sala, sobre la labor de
- III
- Asimismo, la explicación del Auto de Vista impugnado en referencia a las cuestionantes planteadas en
- De hecho, uno de los pilares en los que se apoyó la decisión de reenvío
- De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y
- Sobre lo vertido en relación a la deposición de DRL, la Sala estima inconsistencia en
- Como se vio en el punto b
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
