Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Como se vio en el punto b


III.2.3 Se alega también, que las consideraciones hechas en el Auto de Vista impugnado sobre la valoración de la prueba pericial sicológica, no fueran valederas pues, “lo que sui se dijo es que referente al valor probatorio de la prueba pericial ‘posee valor de poca relevancia’ y suma dos motivos esenciales el primero que otorga alto grado de credibilidad a la víctima y hay pruebas científicas que refutan lo contrario como lo señalado en la MP-12 y MP-13, por otro lado explica la perito adolece de la imparcialidad que todo perito debe poseer y explica que la traducción del quechua al castellano de todo lo que le fue vertido a la perito por RLC lo realizó su hija y este dato jamás se hizo constar en su informe pericial sino que fue vertido por la misma perito.” (sic).

Como se vio en el punto b. del apartado II.3 de esta resolución, fueron dos las razones con las que el Tribunal de apelación cuestionó la valoración de la prueba pericial psicológica: primero, que fue calificada de parcial (“imparcial” en el original) sin razón aparente; y segundo, la contradicción que partiendo de esa calificación sirva de sustento para descartar la testimonial de la víctima. De hecho, acudiendo a la versión del recurso de casación, que reproduce y resume lo expresado en la Sentencia, se establece que en primer término que el Tribunal de apelación, no efectuó ningún tipo de revalorización de la prueba, sino más bien y conforme sus competencias específicas, identifica y censura la logicidad de dicha prueba dentro las conclusiones de la instancia de mérito. Si se tiene presente incluso el significado gramatical del término imparcialidad, la Sentencia, como bien estableció el Auto de Vista impugnado, no determina cual la razón para mermar el valor probatorio de esa pericia, tomando en cuenta si la información sobre la que se realizó la pericia fue cuestionada por la intervención de intérprete de la hija de la víctima, a la vez sirva para determinar que aporta a la hipótesis que no existió cópula; dato que llama la atención, cuando ese tipo de medios de prueba, tienen simplemente la finalidad de establecer un grado determinativo de credibilidad a partir del empleo de métodos propios de la psicología, más nunca determinar la historicidad de determinados hechos; dicho de otro modo ese tipo de estudios en el marco de lo previsto por el art. 204 del CPP, una pericia es un instrumento para descubrir o valorar un elemento de prueba a partir de conocimientos especializados en alguna ciencia; empero, no establecer la historicidad de los hechos