Auto Supremo AS/0853/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y


De ese ejercicio, en un plano argumental lógico, debe esperarse consistencia, más no contradicción y –se reitera- ambivalencia, pues una afirmación proveniente de tal valoración debe ser categórica ya sea en un sentido negativo o positivo y con tal resultado desestimarse, si fuera el caso, la versión de la testimonial de referencia. Sin embargo, la argumentado en Sentencia, como bien, calificó el Auto de Vista impugnado posee contradicciones a momento de la valoración intelectiva individual, pues en el caso de las pruebas MP-12 y MP-13, tanto son relevantes a efectos de su ingreso a la valoración conjunta y a la vez son irrelevantes o carecen de consistencia a tiempo de restar valor a lo depuesto por la víctima. De tal cuenta el razonamiento del Tribunal de apelación en sentido que se vulneró el principio lógico de no contradicción es correcto, no incumbiendo entonces, ningún acto que constituya revalorización de la prueba