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    Auto Supremo AS/0857/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0857/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
    • En la forma
    • 1
    • A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
    • Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
    • Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
    • En el fondo
    • Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
    • Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
    • Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
    • Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
    • III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
    • A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
    • De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
    • Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
    • Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
    • En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
    • Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
    • Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
    • Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
    • De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
    • Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
    • De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
    • Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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