Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer o invocar la prescripción de una aceptación de la herencia, en otra palabras la de identificar al legitimado para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia, para el mismo se debe analizar las relaciones jurídicas que tenga el causante respecto a su ámbito patrimonial (acreedores y deudores) y con qué institutos, estos terceros son protegidos por el Código Civil, y también la relación que tenga con el patrimonio del causante. Al efecto el deudor del causante, tiene la prescripción liberatoria, esto es dejar pasar el tiempo para extinguir alguna obligación que lo reataba con el causante; para el caso del acreedor del causante, el Código ha previsto la protección de su acreencia, cuyo acreedor puede activar en contra de la sucesión el beneficio de separación de patrimonios o de exigir al presunto heredero si acepta la herencia, la rechaza o la acepta con beneficio de inventario, consiguientemente el ejercicio de los derechos patrimoniales del demandante se evidencia que el acreedor del causante se encuentra amparado por la norma para la protección de sus derechos, y por otra parte se encuentra el que tiene una relación de hecho respecto a los bienes o patrimonio del causante, como se trata de un poseedor respecto de un bien que puede usucapirlo conforme a las exigencias de usucapión decenal o quinquenal (prescripción adquisitiva), de bienes inmuebles o de bienes muebles, conforme a las reglas establecidas para cada instituto, en la que se generará el efecto adquisitivo para el adquiriente y el efecto extintivo de la propiedad para los herederos del causante respecto al bien objeto de la usucapión
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
- En la forma
- 1
- A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
- Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
- Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
- En el fondo
- Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
- Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
- De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
- Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
- Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
- En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
- Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
- Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
- Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
- De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
- Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
