Auto Supremo AS/0857/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta

De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta ser de tal magnitud como para declarar la nulidad del contrato, cuando el contrato descrito, resulta ser uno de carácter consensual, en lo demás respecto al cumplimiento del art. 1295 del Código Civil, la misma solo implica publicidad del acto o negocio jurídico, puesto que la formalidad es un requisito que se precisa a los efectos de registro mismo que no incide en el consentimiento dado, en el caso en cuestión, la parte recurrente si bien busca la nulidad de la Escritura Pública Nº 419/86 de fs. 2 a 3, empero, no ataca a lo consensuado por las partes, que en el caso presente no fue declarado nulo expresamente por ninguno de los suscribientes de la mencionada Escritura Pública, consecuentemente, en virtud a los argumentos expuestos, se evidencia que los recurrentes no sustentaron ni precisaron debidamente sus reclamos, deviniendo ser infundados