Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0857/2018
Fecha: 05-Sep-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
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En la forma
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A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
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Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
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Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
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En el fondo
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Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
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Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
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Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
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Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
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III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
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A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
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De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
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Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
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Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
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En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
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Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
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Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
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Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
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De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
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Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
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De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
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Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
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Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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