Auto Supremo AS/0857/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron

En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron Gregorio Guzmán y Susana Aliaga, padres de Getrudez Guzmán Aliaga, por ende ésta era la llamada a la sucesión hereditaria en la sucesión patrimonial de aquellos; sin embargo, al no haberlo hecho dentro del tiempo señalado por Ley (diez años), dejó precluir ese derecho sucesorio de aceptar o rechazar su herencia, por lo que los actuales demandantes (hijos de la mencionada) no tendrían interés legítimo en la nulidad de transferencia, por haber prescrito la aceptación de la herencia de su madre, de esto entendieron los de instancia que la misma arrastraría a la falta de legitimación activa, tal como señala el Auto de Vista: “e) Que, si bien señalan que el Juez A-quo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho, se evidencia de obrados que los actores al no haber observado el alcance previsto por el art. 1029 del Código Civil Boliviano, los mismos no estaban legitimados para accionar la presente demanda”