Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
Petitorio.
Concluyen solicitando casar el Auto de Vista, declarando nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 419/86, o en su defecto anule el Auto de Vista recurrido con costas, daños y perjuicios.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs. 241 a 245 vta., contestó el recurso de casación, realizó una relación de antecedentes y en el punto siguiente señala las razones que establecen la improcedencia del recurso porque no cumple con las previsiones contenidas taxativamente en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y 274. I núm. 3) de la Ley Nº 439, ya que no especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, sólo se limita a efectuar una transcripción de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, con una relación distorsionada de antecedentes con expresiones confusas, contradictorias y reiterativas, que no se adecuan a la norma procesal indicada, siendo así un recurso improcedente
Concluyen solicitando casar el Auto de Vista, declarando nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 419/86, o en su defecto anule el Auto de Vista recurrido con costas, daños y perjuicios.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs. 241 a 245 vta., contestó el recurso de casación, realizó una relación de antecedentes y en el punto siguiente señala las razones que establecen la improcedencia del recurso porque no cumple con las previsiones contenidas taxativamente en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y 274. I núm. 3) de la Ley Nº 439, ya que no especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, sólo se limita a efectuar una transcripción de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, con una relación distorsionada de antecedentes con expresiones confusas, contradictorias y reiterativas, que no se adecuan a la norma procesal indicada, siendo así un recurso improcedente
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
- En la forma
- 1
- A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
- Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
- Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
- En el fondo
- Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
- Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
- De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
- Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
- Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
- En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
- Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
- Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
- Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
- De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
- Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
