De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs. 2 a 3, el Testimonio Nº 419/86, Escritura Pública de la transferencia del bien inmueble objeto de la litis, donde consta que Gregorio Guzmán Castañeta y Susana Aliaga de Guzmán, en su calidad de legítimos propietarios, transfieren el bien inmueble situado en la calle Víctor Peñaloza Nº 426, con una extensión de 91,65 mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la partida Nº 1.127, fojas 674, libro 1ro. A de1950, a Marco Adelio Guzmán Aliaga, por el precio libremente convenido de $bs.- 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS). Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de contratos, para lo cual podemos señalar el art. 584 del CC, que de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- 3
- d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
- En la forma
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- A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
- Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
- Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
- En el fondo
- Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
- Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
- De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
- Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
- Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
- En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
- Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
- Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
- Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
- De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
- Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
