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3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 205 a 210 vta.), el 10 de mayo de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-187/17 (fs. 225 a 227) CONFIRMANDO la Sentencia, estableciendo que: a) la Escritura Pública Nº 419/86 de 22 de mayo de 1986, corrobora, que Gregorio Guzmán Castañeda y Susana Aliaga Guzmán (vendedores) transfirieron a Marco Adelio Guzmán Aliaga (comprador), el bien inmueble ubicado en la calle Sbtte. Víctor Peñaloza Nº 426, con la probanza y eficacia jurídica previstas por el art. 1286 del Código Civil. b) Siendo que la minuta y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas fueron protocolizadas y elevadas a la categoría de Escritura Pública, adquieren la calidad de instrumento público sin haber sido tachado de nulo por los suscribientes. c) Los demandantes inobservan el alcance de lo previsto por el art. 1029 del Código Civil que establece un plazo de diez años para aceptar la herencia de forma pura y simple, vencido el mismo, prescribió su derecho
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- d) Se evidenció que los demandantes no poseen derecho alguno que respalde su estadía en
- En la forma
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- A su criterio el fallo es infra petita porque declaró probada la acción negatoria, siendo
- Exponen que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios, cuando jamás
- Así el Auto de Vista no dio respuesta al agravio referido, omitió dar respuesta efectiva
- En el fondo
- Marco Adelio Guzmán Aliaga en fs
- Expresa que el recurso es infundado porque el Auto de Vista no vulneró ninguna norma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.2. Del art. 1295 y el art. 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre se ha orientado que:
- De donde se tiene que su reclamo ya fue respondido por el Tribunal de
- Al respecto, previamente cabe puntualizar, que el libro IV del Código Civil regula la
- Una de las formas de transmisión patrimonial es a través de la sucesión hereditaria que
- En el caso de Autos, los titulares del bien inmueble objeto de la Litis, fueron
- Por lo que los actuales recurrentes no pueden fundar su reclamo en el fallecimiento de
- Así también señalan que el fallo es errado respecto al pago de daños y perjuicios,
- Así de la revisión al Auto de Vista, se tiene que el mismo dio respuesta
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene de fs
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación de los testigos a
- De lo que se extrae que en ciertos contratos, como el de venta, no resulta
- Al respecto se tiene el razonamiento de los de instancia y por la naturaleza del
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
