Auto Supremo AS/0857/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 205 a 210 vta.), el 10 de mayo de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-187/17 (fs. 225 a 227) CONFIRMANDO la Sentencia, estableciendo que: a) la Escritura Pública Nº 419/86 de 22 de mayo de 1986, corrobora, que Gregorio Guzmán Castañeda y Susana Aliaga Guzmán (vendedores) transfirieron a Marco Adelio Guzmán Aliaga (comprador), el bien inmueble ubicado en la calle Sbtte. Víctor Peñaloza Nº 426, con la probanza y eficacia jurídica previstas por el art. 1286 del Código Civil. b) Siendo que la minuta y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas fueron protocolizadas y elevadas a la categoría de Escritura Pública, adquieren la calidad de instrumento público sin haber sido tachado de nulo por los suscribientes. c) Los demandantes inobservan el alcance de lo previsto por el art. 1029 del Código Civil que establece un plazo de diez años para aceptar la herencia de forma pura y simple, vencido el mismo, prescribió su derecho