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    Auto Supremo AS/0857/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0857/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
    • La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • II.1.De la acusación pública
    • II.2.Del Auto de apertura a juicio
    • Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
    • II.3.De la Sentencia
    • Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
    • En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
    • Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
    • Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
    • Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
    • Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
    • Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
    • Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
    • En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
    • Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
    • III.1. De los precedentes invocados
    • La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
    • Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
    • Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
    • También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
    • III.2. El principio de congruencia
    • Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
    • III.3. El principio iura novit curia
    • El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
    • Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
    • Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
    • En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
    • Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
    • Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
    • De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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