Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de congruencia, en Bolivia, la exigencia de la congruencia en la Sentencia, se encuentra prevista por el art. 362 del CPP, que refiere: “El imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, que resulta concordante con el art. 370 el inc. 11) del Código citado, que establece que constituye defecto de Sentencia, “La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación”, que guarda coherencia con los arts. 342 del CPP, que refiere: "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación”; y, 348 del mencionado Código, que respecto a la ampliación de la acusación señala: "Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en conocimiento de las partes el derecho que tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, conforme a lo dispuesto en el Artículo 335 de este Código"; de donde se deduce, que el sistema procesal penal impone como exigencia en la redacción de la Sentencia, la prohibición de modificar, suprimir o incluir otros hechos que no estuvieran descritos en la acusación y que sirvieron de base para el enjuiciamiento, implicando que el Tribunal de mérito se encuentra facultado para otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, con el debido cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, ante una calificación radical; es decir, que tiene como margen, que la misma se haga en relación a los hechos acusados, lo que implica la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, de forma excepcional; por cuanto, conforme a la normativa procesal penal citada, únicamente establece la prohibición de incluir hechos nuevos que no hayan sido objeto de la acusación; consecuentemente, cuando el Tribunal de mérito condena por un hecho diferente al acusado en base a los hechos acusados, no significa vulnerar el derecho a la defensa del imputado, pues tuvo la oportunidad de ejercitar su defensa de forma amplia e irrestricta, respecto a los hechos y circunstancias detalladas en el pliego acusatorio y fijado como hechos a probar en el Auto de apertura del proceso
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la acusación pública
- II.2.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
- II.3.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
- En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
- Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
- Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
- Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
- Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
- Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
- En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
- Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
- III.2. El principio de congruencia
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
- III.3. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
- Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
- En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
- Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
- Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
- De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
