A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la acusación pública
- II.2.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
- II.3.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
- En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
- Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
- Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
- Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
- Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
- Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
- En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
- Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
- III.2. El principio de congruencia
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
- III.3. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
- Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
- En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
- Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
- Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
- De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
