Auto Supremo AS/0857/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III


De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III.2 y III.3 de este fallo, si bien el Tribunal de mérito se encuentra facultado para otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica distinta a la que conste en la acusación; aspecto que, fue correctamente mencionado por los Tribunales de sentencia y alzada; no obstante, dicha calificación que otorgue tiene como margen, que se haga en relación a los hechos acusados, lo que sí implica la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, de forma excepcional; sin embargo, en el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada no controló que el Tribunal de mérito incorrectamente aplicó el principio iura novit curia; por cuanto, si bien podía condenar a la recurrente por el tipo penal de Ejercicio Indebido de la Profesión aunque no haya sido acusado expresamente por el representante del Ministerio Público; toda vez, que en materia penal no se investigan ni sancionan tipos penales; sino, hechos que se consideran delictivos; la nueva calificación tenía y debía emerger de los hechos acusados; puesto que, esos hechos fueron la base del desarrollo del juicio, lo que no se advierte en el caso de autos; por cuanto, la acusación fiscal, auto de apertura de juicio y en la propia relación de hechos expuestos en la Sentencia, no se tiene referencia alguna a que la recurrente prestaba asistencia técnica, fungiendo calidad de abogada sin contar con título en provisión nacional, que fue establecido por el Tribunal de sentencia, lo que demuestra que efectivamente como arguye la recurrente se vulneró el principio de congruencia; puesto que, el hecho acusado de ninguna manera guarda relación con el tipo penal por el que fue sentenciada