De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III.2 y III.3 de este fallo, si bien el Tribunal de mérito se encuentra facultado para otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica distinta a la que conste en la acusación; aspecto que, fue correctamente mencionado por los Tribunales de sentencia y alzada; no obstante, dicha calificación que otorgue tiene como margen, que se haga en relación a los hechos acusados, lo que sí implica la posibilidad de aplicar el principio iura novit curia, de forma excepcional; sin embargo, en el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada no controló que el Tribunal de mérito incorrectamente aplicó el principio iura novit curia; por cuanto, si bien podía condenar a la recurrente por el tipo penal de Ejercicio Indebido de la Profesión aunque no haya sido acusado expresamente por el representante del Ministerio Público; toda vez, que en materia penal no se investigan ni sancionan tipos penales; sino, hechos que se consideran delictivos; la nueva calificación tenía y debía emerger de los hechos acusados; puesto que, esos hechos fueron la base del desarrollo del juicio, lo que no se advierte en el caso de autos; por cuanto, la acusación fiscal, auto de apertura de juicio y en la propia relación de hechos expuestos en la Sentencia, no se tiene referencia alguna a que la recurrente prestaba asistencia técnica, fungiendo calidad de abogada sin contar con título en provisión nacional, que fue establecido por el Tribunal de sentencia, lo que demuestra que efectivamente como arguye la recurrente se vulneró el principio de congruencia; puesto que, el hecho acusado de ninguna manera guarda relación con el tipo penal por el que fue sentenciada
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la acusación pública
- II.2.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
- II.3.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
- En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
- Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
- Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
- Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
- Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
- Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
- En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
- Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
- III.2. El principio de congruencia
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
- III.3. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
- Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
- En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
- Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
- Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
- De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
