La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, se admitió el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) de CPP, no cumplió con lo preceptuado por los arts. 124, 407, 408, 413 y siguientes del CPP, siendo que en el recurso de apelación denunció errores in judicando que no fueron considerados ni valorados en el Auto de Vista, contradiciendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 139/2015-RRC de 27 de febrero y 167/2013-RRC de 13 de junio; ya que, establecerían que existe defecto absoluto cuando se vulnera el art. 370 inc. 11) del CPP; puesto que, ninguna autoridad puede inobservar las reglas establecidas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, por haber en el caso presente sentenciado por otro delito como el de Ejercicio Indebido de la Profesión, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso; ya que, su defensa se enmarcó en demostrar que no se habría incurrido en los delitos de Falsead Material y Uso de Instrumento Falsificado, que no corresponden a la misma familia de delitos a los que pertenece el Ejercicio Indebido de la Profesión
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la acusación pública
- II.2.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
- II.3.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
- En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
- Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
- Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
- Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
- Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
- Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
- En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
- Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
- III.2. El principio de congruencia
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
- III.3. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
- Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
- En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
- Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
- Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
- De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
