La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que ante la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, constató que el Tribunal de alzada no consideró ni reparó la denuncia; por cuanto, no observó primero, que la Sentencia, incorrectamente y en contra del principio iura novit curia, partió del análisis de los tipos penales para concluir que los delitos de Falsedad Material e Ideológica no fueron acreditados, cuando en materia penal no se investigan ni sancionan tipos penales; sino, hechos que se consideran delictivos por la acusación; y segundo, en esa errónea labor, nada se había dicho sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, que también fue acusado por el Ministerio Público; tercero, en la acusación fiscal no había hecho referencia a la falsificación de documentos; sino, únicamente había mencionado que la imputada realizó retiro de montos de diferentes cuentas y en distintas oportunidades; no obstante, el Tribunal de Sentencia y por su cuenta; es decir, de oficio ingresó a analizar la autoría o no de la falsificación de firmas en los comprobantes, lo que evidenció que efectivamente la Sentencia vulneró el principio de congruencia, que también se presentó con relación a la acusación particular; ya que, el Tribunal de Sentencia no la tomó en cuenta, aspecto por el que fue dejado sin efecto, ratificando respecto al principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, previsto por el art. 362 del CPP, el siguiente entendimiento: “que los juzgadores están impedidos de incorporar en la decisión final o fallar sobre cuestiones no contenidas cuando menos en alguna de las acusaciones, además que los hechos concretos son el objeto de juzgamiento y no los tipos penales abstractos, pudiendo apartarse de la calificación provisional, siempre y cuando se trate de la misma familia de delitos, así, entre otros precedentes, en la doctrina legal del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, se recordó: “Al respecto, la naturaleza, contenido y alcances de este principio, que está taxativamente inserto en el Código de Procedimiento Penal vigente, ya fue abordado y desarrollado ampliamente por este Tribunal, siendo así que el Auto Supremo 123/2013 de 10 de mayo, sobre este tópico, explicó: ‘Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada en actos anteriores a la Sentencia, es eminentemente provisional, susceptible de modificación, siendo que la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo que resuelve la controversia, quien después de establecer la acreditación del hecho probado, procede a la labor de subsunción del tipo penal que corresponde, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente, imponer la sanción prevista por la norma, facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)´
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la acusación pública
- II.2.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs
- II.3.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que
- En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo
- Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde
- Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando
- Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Se debe de tener en cuenta que al momento de juzgar un determinado caso concreto,
- Que se debe tener en cuenta el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, que
- Que, la parte apelante señala que en un principio la acusación fiscal estaría encaminada por
- En ese contexto, es que los hechos acusados en el presente caso conforme a los
- Que el principio iura novit curia, que conjuntamente con el principio de congruencia juegan un
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, que fue dictado por
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- También invocó el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue dictado por la
- III.2. El principio de congruencia
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta preciso referir sobre el principio de
- III.3. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se
- Carlos Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales la representante del
- En cuyo efecto, la imputada formuló recurso de apelación restringida alegando conforme fue extractado en
- Añadió el Tribunal de alzada, que si bien en un principio la acusación estaría encaminada
- Refiere el Tribunal de alzada, que encontró justificada el fundamento del iura novit curia y
- De esa relación necesaria de antecedentes, conforme se explicó en los acápites III
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
