Auto Supremo AS/0857/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal


Al respecto, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (El resaltado nos corresponde). Concluyéndose entonces, que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al Juzgador, conocida como principio iura novit curia, no significa infracción al principio de congruencia; por cuanto, el primero únicamente tiene como límite el hecho acusado y el segundo a partir de la comprobación del hecho acusado y la convicción adquirida de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, permite al Tribunal de mérito subsumir la conducta del imputado del tipo penal correcto, con la debida observancia de que la Sentencia deberá ser emitida sobre la base fáctica acusada y comprobada y que la nueva tipificación tenga el mismo bien jurídico protegido que el delito acusado